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Washington Cnty. C.P. Procedimiento Del Condado De Washington Norma 509 (PROCED...

Washington County local rules: Procedimiento Del Condado De Washington Norma 509 (PROCEDURE FOR RULE 509SPA

activein force · 2026-09-30 – presentact-effective-date

PROCEDIMIENTO DEL CONDADO DE WASHINGTON

PARA ACCEDER A REGISTROS FINANCIEROS

DE ACUERDO A LA NORMA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (RJA)

Pa. No. 509

POLÍTICA GENERAL

Los registros financieros del Sistema Judicial Unificado supuestamente están

abiertos al público en horas de oficina, para su inspección o para copiarlos. El término

“registros financieros” se define como cualquier cuenta, contrato, recibo o equivalente

que trate de: 1) el recibo o desembolso de fondos presupuestados al sistema; o 2) la

adquisición, uso o prestación de servicios, suministros, materiales, equipo o propiedades

obtenidos con fondos presupuestados al sistema.

ACCESIBILIDAD

Todos los registros financieros son accesibles al público excepto los siguientes:

(1) cualquier parte de un registro que describa información cuyo acceso está

restringido por una ley federal, estatal, orden judicial o política del

tribunal;

(2) cualquier parte de un registro que describa el número de seguro social,

dirección personal, número de teléfono de la residencia, fecha de

nacimiento, número de licencia de operador, dirección de correo

electrónico u otra información personal de un individuo;

(3) cualquier parte de un registro que describa números de cuentas de una

institución financiera, números de tarjetas de crédito, números de

identificación personal (PINs) y contraseñas usadas para proteger cuentas;

y

(4) cualquier parte de un registro que describa información que represente un

riesgo a la seguridad, privacidad o a la justa, imparcial y organizada

administración de justicia, tal como lo determine el Juez Presidente del

Condado de Washington.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ACCESO

(1) La solicitud para inspeccionar u obtener copias de los registros financieros

accesibles conforme a esta norma, debe hacerse por escrito al

Administrador de los Registros del Condado de Washington, como lo

indique el Juez Presidente del Condado de Washington. La solicitud por

escrito puede ser presentada en persona, por correo, por correo

electrónico, por fax o, conforme a lo dispuesto, por cualquier otra vía

electrónica, en un formulario proporcionado por los Tribunales del

Condado de Washington.

(2) La solicitud debe identificar o describir específicamente los registros

requeridos para que el Administrador de los Registros del Condado de

Washington pueda determinar cuales registros se están solicitando. No se

necesita incluir en la solicitud ninguna explicación de las razones del

solicitante o el uso que le intenta dar a dichos registros.

(3) No se le deberá exigir al Administrador de los Registros del Condado de

Washington que genere registros financieros que no existen actualmente o

que recopile, mantenga, estructure u organice dichos registros de forma

diferente a como se hace actualmente.

(4) El Administrador de los Registros del Condado de Washington dará una

de las siguientes respuestas dentro de diez (10) días hábiles a partir del

recibo de la solicitud por escrito:

a. Aceptar la solicitud, o si existen cargos o costos aplicables que el

solicitante debe pagar, avisarle a éste que la información estará

disponible después de pagar los mismos;

b. Informar por escrito al solicitante que no ha cumplido con

disposiciones de esta norma, identificando las razones específicas;

c. Informar por escrito al solicitante que no se le puede proporcionar la

información, identificando las razones específicas;

d. Informar por escrito al solicitante que se recibió la solicitud y la fecha

en la que la información estará disponible en un plazo que no exceda

treinta (30) días hábiles.

(5) Si el Administrador de los Registros del Condado de Washington rechaza

una solicitud de acceso por escrito, puede apelar por escrito dentro de

quince (15) días hábiles a partir de la fecha en la que el Administrador de

los Registros del Condado de Washington o su designado le enviaron la

respuesta escrita por correo. El Administrador de los Registros del

Condado de Washington o su designado tomarán una decisión dentro de

veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la apelación, la

cual se enviará por escrito al solicitante. No es necesario agotar este

recurso antes de buscar otro recurso. Cualquier apelación ulterior estará

sujeta al Capítulo 15, Revisión Judicial de Disposiciones

Gubernamentales, de las Normas del Proceso de Apelación de Pensilvania.

COSTOS

(1) De acuerdo con esta norma, el Condado de Washington puede cobrar

costos incurridos al proporcionar acceso del público a los registros. Dichos

costos pueden incluir, pero no están limitados a: franqueo, fotocopias,

copias en medios electrónicos, transmisión por fax u otros medios

electrónicos, y otros medios de duplicación.

(2) De acuerdo con esta norma, el Administrador de los Registros del

Condado de Washington puede exigirle al solicitante el pago por

adelantado de los costos asociados con su solicitud, si se estima que estos

excederán de $100.00.

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO

La Oficina de Administración podrá poner a disposición información del contrato

en el sitio web del Sistema Judicial Unificado.

Provenance

Source
www.washingtoncourts.us
Retrieved
2026-09-30
Edition
2026-09-30
Content hash
9fe65cd66a16a15b9240e5b431ae12517aace037912a429ad7341aeecbe8dd1e
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