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Washington Cnty. C.P. Procedimiento Del Condado De Washington Norma 509 (PROCED...
Washington County local rules: Procedimiento Del Condado De Washington Norma 509 (PROCEDURE FOR RULE 509SPA
PROCEDIMIENTO DEL CONDADO DE WASHINGTON
PARA ACCEDER A REGISTROS FINANCIEROS
DE ACUERDO A LA NORMA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (RJA)
Pa. No. 509
POLÍTICA GENERAL
Los registros financieros del Sistema Judicial Unificado supuestamente están
abiertos al público en horas de oficina, para su inspección o para copiarlos. El término
“registros financieros” se define como cualquier cuenta, contrato, recibo o equivalente
que trate de: 1) el recibo o desembolso de fondos presupuestados al sistema; o 2) la
adquisición, uso o prestación de servicios, suministros, materiales, equipo o propiedades
obtenidos con fondos presupuestados al sistema.
ACCESIBILIDAD
Todos los registros financieros son accesibles al público excepto los siguientes:
(1) cualquier parte de un registro que describa información cuyo acceso está
restringido por una ley federal, estatal, orden judicial o política del
tribunal;
(2) cualquier parte de un registro que describa el número de seguro social,
dirección personal, número de teléfono de la residencia, fecha de
nacimiento, número de licencia de operador, dirección de correo
electrónico u otra información personal de un individuo;
(3) cualquier parte de un registro que describa números de cuentas de una
institución financiera, números de tarjetas de crédito, números de
identificación personal (PINs) y contraseñas usadas para proteger cuentas;
y
(4) cualquier parte de un registro que describa información que represente un
riesgo a la seguridad, privacidad o a la justa, imparcial y organizada
administración de justicia, tal como lo determine el Juez Presidente del
Condado de Washington.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ACCESO
(1) La solicitud para inspeccionar u obtener copias de los registros financieros
accesibles conforme a esta norma, debe hacerse por escrito al
Administrador de los Registros del Condado de Washington, como lo
indique el Juez Presidente del Condado de Washington. La solicitud por
escrito puede ser presentada en persona, por correo, por correo
electrónico, por fax o, conforme a lo dispuesto, por cualquier otra vía
electrónica, en un formulario proporcionado por los Tribunales del
Condado de Washington.
(2) La solicitud debe identificar o describir específicamente los registros
requeridos para que el Administrador de los Registros del Condado de
Washington pueda determinar cuales registros se están solicitando. No se
necesita incluir en la solicitud ninguna explicación de las razones del
solicitante o el uso que le intenta dar a dichos registros.
(3) No se le deberá exigir al Administrador de los Registros del Condado de
Washington que genere registros financieros que no existen actualmente o
que recopile, mantenga, estructure u organice dichos registros de forma
diferente a como se hace actualmente.
(4) El Administrador de los Registros del Condado de Washington dará una
de las siguientes respuestas dentro de diez (10) días hábiles a partir del
recibo de la solicitud por escrito:
a. Aceptar la solicitud, o si existen cargos o costos aplicables que el
solicitante debe pagar, avisarle a éste que la información estará
disponible después de pagar los mismos;
b. Informar por escrito al solicitante que no ha cumplido con
disposiciones de esta norma, identificando las razones específicas;
c. Informar por escrito al solicitante que no se le puede proporcionar la
información, identificando las razones específicas;
d. Informar por escrito al solicitante que se recibió la solicitud y la fecha
en la que la información estará disponible en un plazo que no exceda
treinta (30) días hábiles.
(5) Si el Administrador de los Registros del Condado de Washington rechaza
una solicitud de acceso por escrito, puede apelar por escrito dentro de
quince (15) días hábiles a partir de la fecha en la que el Administrador de
los Registros del Condado de Washington o su designado le enviaron la
respuesta escrita por correo. El Administrador de los Registros del
Condado de Washington o su designado tomarán una decisión dentro de
veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la apelación, la
cual se enviará por escrito al solicitante. No es necesario agotar este
recurso antes de buscar otro recurso. Cualquier apelación ulterior estará
sujeta al Capítulo 15, Revisión Judicial de Disposiciones
Gubernamentales, de las Normas del Proceso de Apelación de Pensilvania.
COSTOS
(1) De acuerdo con esta norma, el Condado de Washington puede cobrar
costos incurridos al proporcionar acceso del público a los registros. Dichos
costos pueden incluir, pero no están limitados a: franqueo, fotocopias,
copias en medios electrónicos, transmisión por fax u otros medios
electrónicos, y otros medios de duplicación.
(2) De acuerdo con esta norma, el Administrador de los Registros del
Condado de Washington puede exigirle al solicitante el pago por
adelantado de los costos asociados con su solicitud, si se estima que estos
excederán de $100.00.
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO
La Oficina de Administración podrá poner a disposición información del contrato
en el sitio web del Sistema Judicial Unificado.
Provenance
- Source
- www.washingtoncourts.us
- Retrieved
- 2026-09-30
- Edition
- 2026-09-30
- Content hash
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